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PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN INMUEBLE?

El promotor o propietario del inmueble (edificio, piso, local, chalet,... )  será el responsable de encargar la realización de la certificación energética, así como de su correcta conservación.

¿PARA QUÉ SIRVE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los inmuebles la calificación de eficiencia energética. De esta forma se podrá valorar y comparar el consumo de estos.

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?

  • Edificios de nueva construcción
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario con una duración mayor a 4 meses. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
  • Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

¿TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS?

No. Hay varias excepciones;

a)    aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b)   edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

c)    edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

d)    construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

e)  edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f)     edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

g)   edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

h)    edificios que se compren para su demolición.

i)     edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿DEBE REGISTRARSE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Si. Debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL COMERCIAL U OFICINA?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:

Ser sancionado por el órgano competente de su Comunidad Autónoma, con sanciones entre 1.000 y 5.000 euros para los propietarios de las viviendas, esta cifra es aproximada, ya que falta de publicarse la Ley que lo regule.

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario

Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.