CERTIFICACIÓN DE LOCALES
Según el Real Decreto, estan obligados a realizar la certificación energética;
los locales existentes que se vendan,
los locales que se alquilen a un nuevo arrendatario con una duración mayor a 4 meses
y los locales de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.
Para este tipo de trabajos, dada su diversidad, rogamos se pongan en contacto con nosotros y nos expliquen su caso, les asesoraremos y trataremos de resolver sus problemas.